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El contrato en prácticas

  • Raúl García Consuegra Rincón
  • 18 ene 2018
  • 2 Min. de lectura

Muchas son las personas, en su gran mayoría, de menos de 30 años, que, tras acabar sus estudios, soñando con encontrar el trabajo de sus vidas, o bien por la necesidad de coger experiencia, la cual, hoy día es tan necesaria, aceptan empleos en los que se ofrece, o se condiciona a estos para que trabajen mediante la modalidad del contrato en prácticas.


Así las cosas, y a los efectos de que tengamos unas nociones básicas para evitar los posibles abusos que suelen darse en esta modalidad de contratación, mencionaremos una serie de características que tiene que cumplir todo contrato en prácticas, y que son insalvables por parte del empresario.


1.- Requisitos para poder ser contratado mediante esta modalidad


- Un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, un título oficialmente reconocidos como equivalente, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora vigente.


- Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios que dan acceso a la contratación en sí, o de 7 años, si hablamos de personas con discapacidad.


2.- ¿Que gana el empresario?


Básicamente, y para evitar alargarnos en exceso, cabe decir que el empresario es beneficiario de unas bonificaciones determinadas en función de ciertas características del trabajador con respecto a los pagos por contingencias comunes a la Seguridad Social, así como una cantidad de dinero para los casos en los que se de una conversión de dichos contratos en prácticas en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial durante 3 años.


3.- Duración


Los contratos en prácticas tienen una duración mínima de 6 meses, que pueden ser prorrogados hasta dos veces, no pudiendo superar, en total, los 2 años contratado bajo esta modalidad.


En este sentido, y por ser más específicos, ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por el tiempo antes mencionado en virtud de la misma titulación.


4.- Retribución


La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.


En ningún caso, podrá ser esta retribución inferior al Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2018, según el anuncio que hizo el Gobierno el 19 de diciembre de 2017, será de 735,90 euros.


Para finalizar, conviene mencionar que cuando se terminen las prácticas, el empresario debe facilitar al trabajador un certificado en el que se detalle el puesto que se ha ocupado, el tiempo de prácticas y sobre todo las tareas realizadas, todo ello, para evitar que se pierda la finalidad primordial de este tipo de contratación, la cual es la de adquirir experiencia prácticas y aplicar los conocimientos adquiridos con los estudios realizados.




 
 
 

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