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La incapacidad permanente

  • Raúl García Consuegra Rincón
  • 4 jun 2018
  • 3 Min. de lectura

Muchas son las dudas, que por regla general tienen los clientes cuando se les menciona el tema de las incapacidades permanentes.


Muchos de ellos, las confunden con la jubilación y otros con los distintos grados de discapacidad, que nada tiene que ver con lo que vamos a mencionar en la presente entrada.


La incapacidad permanente la podemos definir como la situación del trabajador, el cual, tras haber recibido tratamiento médico tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común, presenta problemas anatómicos o funcionales graves que disminuyen o anulan sus capacidades para desarrollar un trabajo.


En este sentido existen diferentes tipos de incapacidades en función del grado de afectación a la mencionada capacidad de trabajo del trabajador y son las siguientes:


  • Incapacidad permanente parcial: Se trata de una incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su trabajo. Imaginemos por ejemplo el caso de un técnico de reparación de aparatos electrónicos que, debido a un accidente de trabajo, pierde el dedo meñique.


En este caso el trabajador podrá seguir realizando sus principales funciones laborales, pero con una mayor dificultad.


En lo que respecta a la indemnización, consiste en un tanto alzado, es decir, un pago único de 24 mensualidades teniendo en cuenta para su cálculo la base reguladora del trabajador. Por ejemplo, para el caso de que el trabajador tenga una base reguladora de 1.200,00 euros, la cantidad será multiplicada por 24 dando lugar a una indemnización de 28.800.00.


  • Incapacidad permanente total: Se trata de nada más y nada menos de la incapacidad que inhabilita al trabajador para desempeñar las labores y funciones básicas de su profesión, en definitiva, no puede trabajar en la profesión a la que se dedica o por la que ha sido incapacitado.



La pensión que se percibe en este caso es del 55% de la base reguladora del trabajador, pudiendo ser esta cualificada si el trabajador tiene más de 55 años, cuya pensión será del 75% de la base reguladora.


Cabe destacar que esto no implica que el trabajador no pueda dedicarse a otra profesión que no sea para la que ha sido incapacitado, siendo compatible la percepción de la pensión con los rendimientos de trabajo de la otra profesión a la que se dedique a partir de ese momento.


  • Incapacidad permanente absoluta: Por último, tenemos esta incapacidad que está basada en una imposibilidad o inhabilitación del trabajador para cualquier oficio o profesión, es decir, el trabajador en este caso concreto no es capaz de trabajar en ningún trabajo, por sedentario o pequeño que sea.


En este caso la pensión que corresponde al trabajador es del 100% de la base reguladora, con ciertos límites.


En posteriores entradas hablaremos del procedimiento, así como de las particularidades que podemos encontrarnos al reclamar estas incapacidades.


  • Gran invalidez: Se trata básicamente en una incapacidad permanente absoluta solo que en este caso, el trabajador necesita de la ayuda de una tercera persona para desempeñar las labores más básicas de su vida diaria (levantarse, asearse, comer...).



La pensión es igual que la permanente absoluta solo que con un complemento añadido a la persona que se ocupe del incapacitado.





En posteriores entradas hablaremos del procedimiento, así como de las particularidades que podemos encontrarnos al reclamar estas incapacidades.

Raúl García-Consuegra Rincón







 
 
 

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